Libertad de expresión frente a delitos de injurias y calumnias

La  polémica acerca de la colisión del derecho a la libertad de expresión frente a la tipificación penal de las injurias y otros actos similares que a fin de cuentas, también suponen la expresión de una opinión, es antigua y resurge cada cierto tiempo como el Guadiana. Y se suele relacionar a menudo con cierto ramalazo tecnofóbico alentado por gobernantes ignorantes o con miedo a las nuevas tecnologías.

Es cierto que en principio, podría parecer que la existencia de límites a los medios y las formas de expresar opiniones conculca el núcleo mismo del derecho a la libertad de expresión. El principio de “ultima ratio” del derecho penal nos aconseja que éste no debería aplicarse a la mera mala educación. Sin embargo, algunas expresiones, en determinadas circunstancias, pueden objetivamente ser tomadas por un individuo como una agresión, tanto o más desagradable que un ataque físico. Y aquí estamos ante un problema que se arrastra desde los albores de la organización social.

La existencia de un derecho penal objetivo, y más o menos general y estable, surgió de la necesidad de evitar el círculo de venganzas y represalias entre individuos o, más frecuentemente, grupos familiares, dentro de una determinada sociedad. El poder garantizaba la venganza del perjudicado, para hacer innecesario convertir las calles de las ciudades en campos de batalla cada dos por tres. Resulta evidente que por una mera cuestión práctica, enseguida se viera la necesidad de castigar la ofensa moral. El riesgo de que una escalada verbal derivase en violencia era (y es) muy alto, sin contar con el, a menudo, fuerte concepto de honor de muchas culturas de las que la nuestra ha evolucionado.

Código de Hammurabi

Respecto de la normalización del castigo a las ofensas morales, es reveladora la anécdota del patricio romano que, aprovechando una de las fuertes oleadas devaluadoras que tanto se dieron en el imperio, cargó a un esclavo con un saco de monedas y fue por toda la ciudad, recorriendo puerta por puerta las casas de otros patricios, abofeteando a cada caballero en cuestión y entregándole sobre la marcha la cantidad que se estipulaba como indemnización.

Pero no pretendo divagar más en cuestiones históricas. Centrémonos en el aquí y ahora, y en qué supuestos y bajo qué condiciones, nuestro Código Penal establece  que una opinión puede ser merecedora de castigo.

Para ver mas, visite el Blog «Desde el exilio»:

http://www.desdeelexilio.com/2014/09/18/libertad-de-expresion-y-expresiones-malsonantes/