FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCALES DE RENTAS ANTIGUAS EL 31 DE DICIEMBRE.

Los contratos de renta antigua de más de mil comercios de Sevilla y su provincia, se extinguirán de forma automática el 31 de Diciembre de 2014, según estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

 

Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, los llamados alquileres “de rentas antiguas” son regulados por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Se trata de rentas bajas y estancadas durante años que hacen que los arrendadores desesperen por la llegada del fin del arrendamiento, para poder llevar a cabo alquileres acordes con la realidad económica actual.

 

Al entrar en vigor la Ley de 1994 “Decreto Boyer”, tuvieron lugar modificaciones sobre la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos y se pretendió con ello dar un giro a los contratos de alquiler de rentas antiguas.

 

Esta disposición transitoria tercera, hace una distinción entre los contratos de arrendamiento suscritos por persona física y los suscritos por persona jurídica. De esta forma establece lo siguiente:

 

Los contratos de arrendamiento en donde el arrendatario es una persona física, la regla general es que los mismos se extinguirán con la muerte o jubilación del arrendatario, salvo la posibilidad de dos subrogaciones, una a favor del cónyuge del arrendatario que finalizará con su jubilación o fallecimiento, la otra a favor de un descendiente, en defecto de dicho cónyuge,  con un límite temporal de 20 años a contar desde la entrada en vigor de la nueva Ley, es decir 1 de Enero de 2015.

 

Cuando el arrendatario sea una persona jurídica, la extinción de los contratos en los que se desarrollen actividades económicas específicas (concretamente las comprendidas en la División 6 del Impuesto sobre Actividades Económicas), se producirá en un plazo de 20 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley (1 de Enero de 2015), salvo si los locales exceden de 2500 metros cuadrados, en cuyo caso el plazo se reduce a 5 años.

 

Si no se trata de dichas actividades económicas, se tendrá en cuenta la solvencia económica del arrendatario, correspondiendo a este último probar la cuota abonada en 1994.

 

Por todo ello a finales de 2014, muchos de los contratos de arrendamientos de locales de negocio, situados la mayoría de ellos en lugares céntricos y estratégicos de todas las ciudades, quedarán extinguidos.

 

Se recomienda a los inquilinos y arrendadores, que dadas las circunstancias intenten renegociar una nueva renta actualizada mirando por el bien de ambos, puesto que de lo contrario muchos establecimientos de los de toda la vida en nuestras ciudades desaparecerán, ya que la actualización de las mismas puede incrementarlas de manera desorbitada y por supuesto, fuera del alcance de los inquilinos actuales, dueños de establecimientos centenarios de nuestra ciudad.