La ley del emprendedor y su utilidad para el nuevo empresario

De: J. Nicolás de Salas
Socio de Ceca Magán Abogados en Barcelona
Fecha: Marzo 2014
Origen: Noticias Jurídicas

Después de 8 meses y 3 proyectos legislativos de notable entidad, por fin el empresario español ha recibido con gozo y algarabía la tan esperada Ley de Emprendedores.

En efecto, después del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y continuando con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el pasado 28 de setiembre fue publicada la esperada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Estoy convencido que muchos entusiastas de lo que hoy se viene a llamar emprenduría acudieron prestos al Boletín Oficial del Estado, a descubrir las benevolencias en los artículos de esta ley que auguraba la panacea prometida por el Gobierno de forma insistente.

No he podido, sin embargo (aunque me hubiera gustado) presenciar la cara de asombro que supongo debió poner ese emprendedor cuando se tuvo que enfrentar a 85 páginas del BOE, con 76 artículos, 6 exposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria, y 13 disposiciones finales. Me imagino que el esfuerzo de digerir tamaño volumen normativo debió dejarle exhausto para poder discernir si entre todo ello había algo que de verdad le fuera de utilidad.

Anticipando que este autor identifica aquí al emprendedor como aquella persona novel en aventuras y proyectos empresariales que precisa de apoyo y estimulo, y no al empresario consolidado que acomete nuevos proyectos mercantiles, es por lo que ahora no voy a analizar toda la ley, y en especial no comentaré aquellas aspectos fiscales ajenos a este tipo de empresarios. Por ello, me voy a limitar a opinar sobre la novedosa figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) regulado en el capítulo II de la Ley (arts. 7 y siguientes).

Lo más llamativo aparentemente, de esta nueva figura del “ERL” es que ese emprendedor podrá aislar y proteger su casa frente a eventuales reclamaciones que acreedores terceros pudieran formularle en el supuesto de que su proyecto empresarial resultara fallido. La práctica jurídica nos ha evidenciado que, efectivamente, es el temor a perder la vivienda propia lo que más frena a un empresario a la hora de asumir riesgos. A priori, la noticia de que podrá dejar su vivienda fuera del riesgo empresarial es una buena noticia en la medida que pueda entenderse como un estímulo para estos nuevos emprendedores.

Ahora bien, si nos fijamos detenidamente en la norma, resulta que solo quedará excluida de responsabilidad aquella vivienda que tenga un valor de mercado inferior a 300.000€ en municipios de menos de 1.000.000 habitantes, o inferior a 450.000€ en municipios de más de 1.000.000 habitantes.

Además de que esta limitación según su valor, con toda certeza destapará la inseguridad de determinar cuál es el valor real de la vivienda, cuestionado por el acreedor que quiera hacer presa en ella, nos encontramos que esta vivienda, aun cuando no responderá del desacierto empresarial, sí que lo hará por todas aquellas deudas contraídas con anterioridad a adquirir el empresario su especial condición de ERL y también por todas las deudas que le reclame la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, las ocasionadas por negligencia culposa o por concurso culpable, o aquellas que le sean reclamadas por obligaciones civiles contraídas (derecho de familia, etc.).

Pero es que, además, para que sea eficaz esa protección a la vivienda el nuevo emprendedor deberá inmatricularse como tal en el Registro Mercantil, inscribir igualmente esa condición en el Registro de la Propiedad en la hoja abierta a su vivienda, publicitar en todos sus documentos mercantiles (facturas, web pública, etc.) su condición de ERL y además, para salvaguarda de acreedores, no solo llevar la ordenada contabilidad de todo comerciante, sino también, publicar sus CC.AA. dejándolas depositadas en el Registro Mercantil como si de cualquiera sociedad se tratase.

Es decir, que frente a la regulación habitual vigente hasta la fecha de la típica sociedad de responsabilidad limitada, sociedad capitalista por lo tanto, que solo responde por el capital aportado, el legislador nos propone ahora esta nueva figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que en verdad no aporta absolutamente nada, pues frente a una ordenada, conocida y admitida SRL, lo que se le ofrece ahora a este Emprendedor es que a cambio de poder dejar su casa exenta de responsabilidades económicas (solo en algunos casos), deba igualmente llevar su contabilidad, con obligación de depósito de las CC.AA., anotar en el registro de la propiedad la cobertura de su vivienda, tener especial publicidad, etc.

Y todo esto para que, si como acabamos de decir, con una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el socio capitalista (cuya casa particular esta igualmente exenta) sabe que lo único que arriesga es el capital aportado, sin mayores requisitos ni formalidades.

No tengo más espacio para continuar hablando de la otra medida estelar de esta Ley de Emprendedores cual es el régimen de IVA bajo el nuevo criterio de caja. Este nuevo régimen que permite que solo se devengue o se deduzca el IVA cuando la factura ha sido efectivamente cobrada/pagada.

Imagínense ustedes aquella gran corporación que acostumbra pagar al límite máximo de 90 días (si no más) y que, sin embargo, se deduce el IVA desde el primer día que recibe la factura (logrando así una financiación equivalente por el periodo aplazado de pago de dicha factura).

¿Ustedes creen que esa gran corporación frente a la opción de elegir a un empresario individual, “ERL”, que se ha acogido al criterio de caja en el IVA, o la opción de elegir a una SRL con el criterio de devengo usual hasta la fecha, va a optar por el empresario individual?

La consecuencia es que si el empresario individual ERL se ve obligado a similares formalidades que una SRLU, pero el mercado lo considera no obstante menos competitivo, lo cierto es que habrá pocos ciudadanos que quieran seguir esta nueva estela propuesta por el Gobierno.

Dentro de un año ya podremos saber la utilidad de esta medida y lo erróneo o acertado de mi opinión.

FUENTE: Noticias jurídicas
URL: http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho-Mercantil/201403-la-ley-del-emprendedor-y-su-utilidad-para-el-nuevo-empresario.htm